El Poder Ejecutivo Nacional y en particular el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a cargo de la Dra. Alicia Kirchner, desarrolla sus políticas sociales en el marco de la integralidad de las cuestiones sociales desde la perspectiva de los derechos humanos, reconociendo las particularidades y potencialidades locales y con la perspectiva de un modelo de país inclusivo y de desarrollo.

Es este camino el que promueve la construcción de una ciudadanía participante y comprometida con la comunidad y que tiene como correlato un Estado Nacional activo, que buscan alcanzar -a través de las políticas sociales- la equidad, la inclusión y la justicia social.

El eje central de estas políticas sociales es la protección, la promoción y restitución de derechos, los destinatarios no son beneficiarios, sino titulares de derechos. Esto produce un cambio en la posición subjetiva de cada destinatario de las políticas públicas: de un sujeto pasivo y meramente receptor, se convierte en un sujeto activo, protagonista del cambio. El lugar otorgado a la familia es central por eso su fortalecimiento es una forma de promover la equidad social y disminuir las desigualdades sociales.

Dentro de este marco ideológico, es que se sancionó en el año 2005, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes convirtiéndose en una herramienta jurídica y política clave para la consolidación del paradigma de Protección Integral de Derechos que se originó hace 20 años con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La Ley 26.061 crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Este es el órgano especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia del poder ejecutivo nacional. A través del Decreto 416 se dispone su dependencia en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

En el mismo instrumento jurídico, el Gobierno Nacional fijó dos características muy importantes que distinguen a la Secretaría de otras dependencias del Ministerio. En primer lugar, prevé un Sistema Administrativo Financiero propio, por el cual cuenta con una pauta presupuestaria autónoma, que le permite ejecutar su presupuesto de manera más ágil. A través del artículo 72 de la Ley, los fondos de dicho presupuesto no pueden ser inferiores a previsiones presupuestarias anteriores y tienen un carácter intangible.

En segundo lugar, se establece a la Secretaría como miembro titular del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Espacio institucional en el que participan dependencias con rangos ministeriales.

Este es un instrumento estratégico, dado que le imprime una mirada transversal, necesaria para el efectivo cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dado su carácter integral e interdependiente, a través de las políticas públicas de infancia. Como la misma denominación de la Ley lo indica, la protección de derechos debe ser integral con lo cual se sigue una pauta central de los instrumentos internacionales de derechos humanos que establece la integralidad e interdependencia de los derechos , principio que, a su vez, la Ley incorpora en su artículo 2.

Desde este ámbito y teniendo en cuenta esta particularidad del derecho, la Secretaría acuerda políticas con los Ministerios de Desarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Educación, Ciencia y Tecnología; de Salud; de Economía y Producción; de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; articulando iniciativas para todas las niñas, niños y adolescentes.

Respetando las responsabilidades primarias de cada dependencia e incorporando las distintas miradas, el análisis de la infancia y adolescencia como conjunto, da como resultado la planificación de políticas integrales que apuntan a evitar superposición de acciones y el recorte del enfoque, pero que al mismo tiempo implican la participación de distintos ministerios y organismos de gobierno.

Organigrama

La nueva estructura organizacional está dada por el Decreto Nº 28/2007, que implica la jerarquización del organismo de aplicación, destacándose la creación de 2 subsecretarías:

• La Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia la cual cuenta con dos direcciones nacionales: la Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal y la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral y

• La Subsecretaría de Desarrollo Institucional e Integración Federal que cuenta con: la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional y la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dependen además de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

• La Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores que tiene como objetivos promover la participación de los adultos mayores, sus grupos y organizaciones de modo de fortalecer su identidad individual y colectiva al mismo tiempo que articular las políticas desde una perspectiva de integralidad y planificar y ejecutar programas específicos de promoción, protección, integración social y desarrollo de los adultos mayores.

• La Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, cuya finalidad es la promoción y creación de dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora. Con la finalidad de establecer acciones integrales, cada Centro de Desarrollo Infantil debe articular acciones con las áreas de salud, educación y desarrollo social de cada jurisdicción, y con las organizaciones representativas de la comunidad.

Derecho a la Identidad

El derecho a la identidad constituye la base para la construcción de una ciudadanía que pueda ejercer plenamente sus derechos. Además permite conocer y reconstruir historias, orígenes, costumbres, culturas y lenguajes. Estar debidamente inscripto en el Registro Civil y tener el Documento Nacional de Identidad (DNI), es el primer paso en el camino hacia el ejercicio pleno del derecho a la identidad.

En tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto 90/2009, mediante el cual todos los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 12 años podrán obtener en forma gratuita su primer DNI, a través de un procedimiento ágil y sencillo que deberá ser realizado en cualquier Registro Civil del país.

El objetivo principal es incentivar y posibilitar el acceso al derecho a la identidad y promover la inscripción masiva de niños y niñas en todo el país que actualmente carecen de documentación.

La medida presidencial entró en vigencia el 12 de febrero de 2009 y tiene una duración pautada de un año.

Las máximas autoridades provinciales encargadas de protección de los derechos de niños y niñas asumieron unánimemente, en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, su compromiso de poner todo su empeño en hacer realidad el acceso al primer DNI.

Promoviendo el derecho a la identidad, abrimos la puerta al ejercicio de otros derechos humanos, como la salud, la certificación de los estudios cursados y la posibilidad de tramitar otras prestaciones y servicios sociales.

SITIO WEB: Ministerio de Desarrollo Social - Presidencia de la Nación

Centros de Desarrollo Infantil

La Ley N°26.233 promueve y regula los Centros de Desarrollo Infantil en el marco de los principios rectores de la Ley N°26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Los Centros de Desarrollo Infantil tienen como finalidad constituirse en espacios para la atención integral de la primera infancia, brindando los cuidados adecuados e imprescindibles complementando el rol de las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.

Los Centros estarán destinados a los niños y niñas en la franja de edad desde los 45 días a los cuatro años de edad, entendiendo esta como primera infancia. Entre las acciones que deberá llevar adelante cada Centro de Desarrollo Infantil, se encuentran:

Implementar actividades que hagan a una saludable y equilibrada conciliación de la vida laboral y familiar prevaleciente en cada comunidad.

Promover actividades y espacios adecuados que estimulen la inclusión de niños y niñas con capacidades especiales.

Garantizar el acceso a servicios sanitarios locales, preferentemente dependientes del sistema público de salud.

Asegurar que se satisfagan las necesidades alimentarias. Acordar con los padres y/o familiares un lapso de permanencia diaria del niño o niña, contemplando las necesidades específicas de la etapa del desarrollo y la situación familiar, propendiendo al fortalecimiento de las familias como ámbito privilegiado para la crianza de los mismos.

Se recomienda consultar Guía 2009 Formación Ciudadana en Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Colección Biblioteca Popular - Serie Herramientas

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